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Artículo 2 del Decreto Ley 1224

Crea el servicio nacional de turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6519 · idParte: 8784366

Texto oficial

ARTICULO 2° El objeto del Servicio Nacional de Turismo será investigar, planificar, fomentar, promover y coordinar la actividad turística, ejerciendo para ello las funciones que se determinen en este decreto ley y en las normas que lo complementen.