Texto oficial
ARTICULO 5° Corresponderá al Servicio Nacional de
Turismo:
1.- SUPRIMIDO.
2.- Preparar, a través de las Direcciones Regionales de
Turismo, los planes, programas y proyectos de desarrollo
turístico para cada región y armonizarlos con los planes y
políticas nacionales.
3.- SUPRIMIDO.
4.- Orientar, coordinar e incentivar las actividades de
los sectores público y privado hacia los planes, programas
y proyectos de carácter turístico.
5.- Proponer al sector público y promover en el sector
privado, la construcción, ampliación o mejoramiento de
obras de infraestructura y equipamiento que incidan directa
o indirectamente en la actividad turística.
6.- Difundir, tanto en el territorio nacional como en el
extranjero, las atracciones y valores turísticos del país,
pudiendo publicar revistas, folletos, guías, avisos y, en
general, emplear para ello cualquier medio de publicidad.
7.- Informar las becas de estudios turísticos e
intervenir en la capacitación de los recursos humanos
requeridos por la actividad turística.
8.- Velar por la veracidad de la información que de los
valores turísticos divulguen nacional e internacionalmente
el sector privado y aquellas entidades del sector público
que presten servicios turísticos, en la forma que determine
el reglamento.
9.- Convenir la instalación de oficinas de información
turística, tanto en el territorio nacional como en el
extranjero, pudiendo, para este último caso, designar
representantes con el objeto que los mismos ejerzan
actividades vinculadas con la promoción turística del
país.
10.- SUPRIMIDO.
11.- Estimular el desarrollo del "turismo de
convenciones" y demás eventos que fueren de interés
turístico.
12.- SUPRIMIDO.
13.- Informar las solicitudes de patentes de turismo y
requerir la cancelación de las mismas, en los casos que
determine el Reglamento.
14.- Calificar, registrar y clasificar las empresas,
entidades y establecimientos que presten servicios servicios
turísticos.
15.- SUPRIMIDO.
16.- integrar las entidades internacionales de turismo y
participar en las reuniones que las mismas realicen, cuando
por su importancia así se requiera.
17.- SUPRIMIDO.
18.- Informar las solicitudes de concesión de playas de
mar y riberas de lagos y ríos para el uso exclusivo de
particulares, de conformidad con el Reglamento respectivo.
19.- Cooperar y asesorar a los organismos pertinentes en
la preservación, conservación, puesta en valor y
explotación del patrimonio artístico, cultural e
histórico y de recursos naturales de interés turístico.
20.- SUPRIMIDO.
21.- Celebrar convenios con personas naturales o
jurídicas o con organismos públicos y privados nacionales,
internacionales o extranjeros, con el objeto de promover y
facilitar el intercambio y desarrollo turístico.
22.-SUPRIMIDO.
23.- Dictar normas e instrucciones relativas a la
actividad turística.
24.- SUPRIMIDO.
25.- Adquirir o enajenar material de promoción
turística en conformidad con las normas que establezca el
Reglamento.
26.- Convenir o contratar con personas naturales o
jurídicas, organismos públicos o privados, nacionales o
extranjeros e internacionales, la colaboración o
coordinación necesaria para el mejor cumplimiento de las
funciones del Servicio.
27.- Enajenar u otorgar en concesión bienes que
integran su patrimonio, con el objeto de destinarlos a la
actividad turística nacional, y
28.- Celebrar los contratos y ejecutar los actos que
sean conducentes al cumplimiento de sus fines.