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Artículo 5 del Decreto Ley 1224

Crea el servicio nacional de turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6519 · idParte: 8784369

Texto oficial

ARTICULO 5° Corresponderá al Servicio Nacional de Turismo: 1.- SUPRIMIDO. 2.- Preparar, a través de las Direcciones Regionales de Turismo, los planes, programas y proyectos de desarrollo turístico para cada región y armonizarlos con los planes y políticas nacionales. 3.- SUPRIMIDO. 4.- Orientar, coordinar e incentivar las actividades de los sectores público y privado hacia los planes, programas y proyectos de carácter turístico. 5.- Proponer al sector público y promover en el sector privado, la construcción, ampliación o mejoramiento de obras de infraestructura y equipamiento que incidan directa o indirectamente en la actividad turística. 6.- Difundir, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, las atracciones y valores turísticos del país, pudiendo publicar revistas, folletos, guías, avisos y, en general, emplear para ello cualquier medio de publicidad. 7.- Informar las becas de estudios turísticos e intervenir en la capacitación de los recursos humanos requeridos por la actividad turística. 8.- Velar por la veracidad de la información que de los valores turísticos divulguen nacional e internacionalmente el sector privado y aquellas entidades del sector público que presten servicios turísticos, en la forma que determine el reglamento. 9.- Convenir la instalación de oficinas de información turística, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, pudiendo, para este último caso, designar representantes con el objeto que los mismos ejerzan actividades vinculadas con la promoción turística del país. 10.- SUPRIMIDO. 11.- Estimular el desarrollo del "turismo de convenciones" y demás eventos que fueren de interés turístico. 12.- SUPRIMIDO. 13.- Informar las solicitudes de patentes de turismo y requerir la cancelación de las mismas, en los casos que determine el Reglamento. 14.- Calificar, registrar y clasificar las empresas, entidades y establecimientos que presten servicios servicios turísticos. 15.- SUPRIMIDO. 16.- integrar las entidades internacionales de turismo y participar en las reuniones que las mismas realicen, cuando por su importancia así se requiera. 17.- SUPRIMIDO. 18.- Informar las solicitudes de concesión de playas de mar y riberas de lagos y ríos para el uso exclusivo de particulares, de conformidad con el Reglamento respectivo. 19.- Cooperar y asesorar a los organismos pertinentes en la preservación, conservación, puesta en valor y explotación del patrimonio artístico, cultural e histórico y de recursos naturales de interés turístico. 20.- SUPRIMIDO. 21.- Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas o con organismos públicos y privados nacionales, internacionales o extranjeros, con el objeto de promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico. 22.-SUPRIMIDO. 23.- Dictar normas e instrucciones relativas a la actividad turística. 24.- SUPRIMIDO. 25.- Adquirir o enajenar material de promoción turística en conformidad con las normas que establezca el Reglamento. 26.- Convenir o contratar con personas naturales o jurídicas, organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros e internacionales, la colaboración o coordinación necesaria para el mejor cumplimiento de las funciones del Servicio. 27.- Enajenar u otorgar en concesión bienes que integran su patrimonio, con el objeto de destinarlos a la actividad turística nacional, y 28.- Celebrar los contratos y ejecutar los actos que sean conducentes al cumplimiento de sus fines.