Texto oficial
Artículo 6°- Para el mejor cumplimiento de su cometido
el Servicio Nacional de Turismo podrá crear comisiones
consultivas ad honorem, integradas con representantes de los
sectores público y privado, relacionados con la actividad
turística. Dichas comisiones podrán ser de carácter
permanente o transitorio.
En cada caso, el Servicio Nacional de Turismo fijará
los términos a los cuales ajustarán su cometido y las
atribuciones y deberes de las mismas.