Texto oficial
ARTICULO 8° A las Direcciones Regionales de Turismo les
corresponderá el fomento y ejecución de la actividad
turística regional, en coordinación con la Dirección
Nacional. Asimismo les corresponderá proponer al Director
Nacional la política y programas de desarrollo turístico
de su región y al Intendente respectivo los proyectos de
inversión compatibles con los planes y políticas
nacionales y regionales de turismo.