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Artículo 9 del Decreto Ley 1224

Crea el servicio nacional de turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6519 · idParte: 8784374

Texto oficial

Artículo 9°- El Servicio Nacional de Turismo podrá, en casos calificados, delegar parte de sus atribuciones en los Intendentes Regionales, Gobernadores Provinciales, Alcaldes y otras autoridades o funcionarios, Servicios o Instituciones del Sector Público, previa aprobación del Ministerio de que dependan o con el cual se relacionen. El Servicio Nacional de Turismo podrá otorgar, en forma ocasional o permanente, recursos o aportes de cualquier naturaleza para financiar los gastos que origine el ejercicio de dicha delegación.