Texto oficial
Artículo 9°- El Servicio Nacional de Turismo podrá,
en casos calificados, delegar parte de sus atribuciones en
los Intendentes Regionales, Gobernadores Provinciales,
Alcaldes y otras autoridades o funcionarios, Servicios o
Instituciones del Sector Público, previa aprobación del
Ministerio de que dependan o con el cual se relacionen.
El Servicio Nacional de Turismo podrá otorgar, en forma
ocasional o permanente, recursos o aportes de cualquier
naturaleza para financiar los gastos que origine el
ejercicio de dicha delegación.