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Artículo 10 del Decreto Ley 1224

Crea el servicio nacional de turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6519 · idParte: 8784375

Texto oficial

Artículo 10°- El Director Nacional de Turismo podrá delegar funciones en las Direcciones Regionales de Turismo, por resolución fundada, para cumplir con lo establecido en el decreto ley 937, de 1975, y normas complementarias o cuando las necesidades del Servicio lo requieran.