Texto oficial
Artículo 1°- A contar de la fecha de publicación del
presente decreto ley quedan suprimidos la Dirección de
Turismo, creada por decreto con fuerza de ley 355, de 1960,
y los Consejos Regionales de Turismo, creados por la ley N°
17.169.
El Servicio Nacional de Turismo para todos los efectos
es el sucesor legal de la Dirección de Turismo y de los
Consejos Regionales de Turismo.