Texto oficial
Artículo 2°- Mediante decreto supremo se traspasarán
al Servicio Nacional de Turismo todos los bienes muebles e
inmuebles actualmente destinados al uso de la Dirección de
Turismo o de propiedad de los Consejos Regionales de
Turismo.
Los Conservadores de Bienes Raíces y de Vehículos
Motorizados procederán a inscribir a nombre del Servicio
Nacional de Turismo los inmuebles y vehículos
respectivamente a requerimiento del Director Nacional,
sirviendo de título suficiente el ejemplar del Diario
Oficial en que aparezca publicado el decreto que hace el
traspaso.