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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1224

Crea el servicio nacional de turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6519 / 8784399.

Texto oficial

Artículo 2°- Mediante decreto supremo se traspasarán al Servicio Nacional de Turismo todos los bienes muebles e inmuebles actualmente destinados al uso de la Dirección de Turismo o de propiedad de los Consejos Regionales de Turismo. Los Conservadores de Bienes Raíces y de Vehículos Motorizados procederán a inscribir a nombre del Servicio Nacional de Turismo los inmuebles y vehículos respectivamente a requerimiento del Director Nacional, sirviendo de título suficiente el ejemplar del Diario Oficial en que aparezca publicado el decreto que hace el traspaso.