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Artículo 9 transitorio del Decreto Ley 1224

Crea el servicio nacional de turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6519 / 8784406.

Texto oficial

Artículo 9°- Deróganse el D.F.L. N° 355, de 1960; los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 13°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20° y 22° de la ley 17.169, y toda otra norma legal contraria a las disposiciones de este decreto ley.