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Artículo 8 transitorio del Decreto Ley 1224

Crea el servicio nacional de turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6519 / 8784405.

Texto oficial

Artículo 8°- Las empresas, entidades o establecimientos que actualmente poseen patentes de turismo, dispondrán de un plazo de 60 días, contados desde la publicación de este decreto ley para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13° del presente cuerpo legal.