Texto oficial
Artículo 1°.- Los propietarios de bienes raíces no
agrícolas avaluados al 2 de Julio de 1975, en más de E°
4.318.000 o ($ 4.318), deberán presentar al Servicio de
Impuestos Internos, dentro del plazo de 90 días, contado
desde la fecha de publicación del presente decreto ley, una
declaración descriptiva y estimativa de tales inmuebles en
los formularios y de acuerdo a normas e instrucciones que
proporcionará dicho Servicio.