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Artículo 1 del Decreto Ley 1225

Determina normas sobre avaluos de bienes raices que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6520 / 9036161.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los propietarios de bienes raíces no agrícolas avaluados al 2 de Julio de 1975, en más de E° 4.318.000 o ($ 4.318), deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley, una declaración descriptiva y estimativa de tales inmuebles en los formularios y de acuerdo a normas e instrucciones que proporcionará dicho Servicio.