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Artículo 2 del Decreto Ley 1225

Determina normas sobre avaluos de bienes raices que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6520 · idParte: 9036162

Texto oficial

Artículo 2°.- El Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, fijará la fecha y el plazo en que deberán hacer la declaración descriptiva y estimativa de sus inmuebles los propietarios de bienes raíces no agrícolas, no comprendidos en el artículo anterior, los de bienes raíces agrícolas y los de líneas, postaciones y cañerías. En el mismo decreto se fijará la fecha en que entrarán a regir los nuevos avalúos de estos bienes.