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Artículo 4 del Decreto Ley 1225

Determina normas sobre avaluos de bienes raices que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6520 / 9036164.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Servicio de Impuestos Internos revisará las declaraciones presentadas por los contribuyentes, sobre la base de tablas de precios y normas que, por decreto supremo, apruebe el Presidente de la República, dentro del plazo de un año, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4°, N° 2, de la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial. En aquellos casos en que no se haya presentado la declaración, el Servicio indicado procederá de acuerdo con los antecedentes de que disponga. Esta revisión deberá quedar terminada antes del 15 de Diciembre de 1976, y los avalúos resultantes de ella entrarán a regir el 1° de Julio de 1977. Igual vigencia tendrán los avalúos que pudieren ser objeto de reclamo.