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Artículo 5 del Decreto Ley 1225

Determina normas sobre avaluos de bienes raices que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6520 / 9036165.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los contribuyentes y las Municipalidades que se consideren perjudicados por los avalúos que se fijen de acuerdo con el presente decreto ley, podrán reclamar de ellos en conformidad al artículo 149° del Código Tributario.