Texto oficial
Artículo 7°.- Declárase que los reajustes de los
avalúos dispuestos en conformidad al artículo 26° de la
ley N° 17.235, y los reajustes anuales o semestrales
ordenados por disposiciones legales especiales, han sido y
son aplicables al avalúo de las nuevas construcciones
cuando en las resoluciones respectivas no se hayan
considerado dichos reajustes. En consecuencia, dichos
avalúos han estado y estarán afectos a los reajustes
correspondientes al segundo semestre del año anterior al de
vigencia de la modificación.