Texto oficial
Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 17.235, de 24 de Diciembre de
1969:
a) Reemplázase el inciso primero de la letra B) del
artículo 1°, por el siguiente:
"Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en
la Serie anterior, con excepción de las minas, de las
maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén
adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de
un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc.".
b) Deróganse los artículos 5° al 12°.