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Artículo 7 del Decreto Ley 1226

Establece sistema de pago diferido de derechos aduaneros para bienes de capital que indica.-

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6521 · idParte: 9036183

Texto oficial

Artículo séptimo: Los bienes de capital que se internen al país acogidos a las franquicias que otorga el presente decreto ley no podrán ser objeto de actos o contratos de ninguna naturaleza, sin la previa autorización del Superintendente de Aduanas, mientras subsista la obligación de cancelar el todo o parte de la deuda de derechos, impuestos y tasas de importación.