Texto oficial
Artículo séptimo: Los bienes de capital que se
internen al país acogidos a las franquicias que otorga el
presente decreto ley no podrán ser objeto de actos o
contratos de ninguna naturaleza, sin la previa autorización
del Superintendente de Aduanas, mientras subsista la
obligación de cancelar el todo o parte de la deuda de
derechos, impuestos y tasas de importación.