Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Ley 1226

Establece sistema de pago diferido de derechos aduaneros para bienes de capital que indica.-

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6521 · idParte: 9036182

Texto oficial

Artículo sexto: El monto a que ascienda el pago efectivo de los derechos, impuestos, tasa de despacho y demás gravámenes de que trata este decreto ley, se adicionará a los bienes del activo que originen el pago, a contar de la fecha de dicho pago. Además, para los efectos de lo dispuesto en el DL. 600, de 1974, el monto pagado efectivamente a que se refiere el inciso anterior se considerará como aporte de capital a contar de la fecha de dicho pago.