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Artículo 1 del Decreto Ley 1228

Fija normas sobre dictamenes de la direccion del trabajo relativos a la aplicacion de la legislacion laboral en situaciones particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6523 · idParte: 5877142

Texto oficial

Artículo 1°- Las solicitudes de dictámenes que los particulares formulen a la Dirección del Trabajo sobre la aplicación e interpretación, respecto de situaciones específicas, de las normas laborales o de las cláusulas contenidas en contratos individuales o colectivos, actas de avenimientos y fallos arbitrales, se sujetarán a las disposiciones y el procedimiento que establece el presente decreto ley.