Texto oficial
Artículo 1°- Las solicitudes de dictámenes que los particulares formulen a la Dirección del Trabajo sobre la aplicación e interpretación, respecto de situaciones específicas, de las normas laborales o de las cláusulas contenidas en contratos individuales o colectivos, actas de avenimientos y fallos arbitrales, se sujetarán a las disposiciones y el procedimiento que establece el presente decreto ley.