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Artículo 2 del Decreto Ley 1228

Fija normas sobre dictamenes de la direccion del trabajo relativos a la aplicacion de la legislacion laboral en situaciones particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6523 · idParte: 5877143

Texto oficial

Artículo 2°- Dichas solicitudes se presentarán o enviarán directamente a la Dirección del Trabajo en duplicado, y deberán contener las especificaciones siguientes: a) Individualización completa del o de los solicitantes; b) Individualización de la empresa, entidad o personas que pudieran ser afectadas por el dictamen; c) Domicilio de ambos; d) Enunciación de los antecedentes y consideraciones en que se funda la solicitud, y e) Petición concreta relativa a la interpretación de las normas laborales en la situación que origina la solicitud. Para los efectos de formular estas solicitudes y realizar las demás actuaciones que regula el presente texto, los trabajadores podrán ser representados por su respectiva directiva sindical.