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Artículo 8 del Decreto Ley 1228

Fija normas sobre dictamenes de la direccion del trabajo relativos a la aplicacion de la legislacion laboral en situaciones particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6523 · idParte: 5877149

Texto oficial

Artículo 8°- Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otra, devengada con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiere hecho el empleador.