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Artículo 7 del Decreto Ley 1228

Fija normas sobre dictamenes de la direccion del trabajo relativos a la aplicacion de la legislacion laboral en situaciones particulares

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6523 · idParte: 5877148

Texto oficial

Artículo 7°- Vencido el término que establece el artículo 5° sin que se haya interpuesto la reclamación que él contempla, o rechazada la misma por sentencia firme, el incumplimiento del dictamen será sancionado con una multa de 10 a 50 sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago, vigentes a la fecha de la sanción, según la gravedad del caso. Estas multas serán aplicadas de oficio por la Dirección del Trabajo, no serán reclamables ante ninguna otra autoridad administrativa o judicial y se harán efectivas en conformidad con lo prescrito en la ley N° 14.972. Las multas antedichas podrán reiterarse, semanalmente, mientras subsista el incumplimiento.