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Artículo 8 del Decreto Ley 1230

Divide las regiones del pais en provincias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6524 / 8257190.

Texto oficial

Artículo 8°.- La demarcación específica de los deslindes físicos de cada una de las provincias cuyos límites han sido establecidos en el presente decreto ley, serán determinados por una sola vez por decreto supremo, previa proposición de las respectivas Intendencias Regionales, con la asesoría del Instituto Geográfico Militar y de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa.