Texto oficial
Artículo 8°.- La demarcación específica de los deslindes físicos de cada una de las provincias cuyos límites han sido establecidos en el presente decreto ley, serán determinados por una sola vez por decreto supremo, previa proposición de las respectivas Intendencias Regionales, con la asesoría del Instituto Geográfico Militar y de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa.