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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1233

Agrega articulos nuevos al decreto ley n° 1.055, de 1975.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6526 / 7126707.

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- La extensión de la Zona Franca de Punta Arenas sólo podrá entrar en funcionamiento a contar de la fecha en que dejen de tener vigencia las disposiciones del DL. 889 relativas al régimen de importación transitorio señalado en el artículo 17 de dicho decreto ley.