Texto oficial
Artículo 2° transitorio.- No obstante lo dispuesto en el DL. 889 y su reglamento, prorrógase la vigencia, para el solo efecto del otorgamiento de franquicias a los residentes de las zonas francas de extensión que se trasladen al resto del país, después del 31 de Diciembre de 1977, de las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la ley N° 13.039, sus modificaciones y reglamentación e instrucciones complementarias.