Texto oficial
Artículo 1°- Para todos los efectos legales y, en especial, para los previstos en el presente decreto ley, se entenderá que han sido debidamente enteradas en el Servicio de Seguro Social las imposiciones patronales y personales correspondientes a los servicios prestados por los trabajadores matarifes del Matadero Municipal de Santiago, por cuenta de la Sociedad de Construcciones y Operaciones Agropecuarias S.A. y durante el lapso que media entre el 17 de Mayo de 1971 y el 30 de Septiembre de 1973.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Seguro Social podrá perseguir el pago de las imposiciones adeudadas, a que se refiere el inciso precedente, de la Sociedad de Construcciones y Operaciones Agropecuarias S.A., o de quien corresponda, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.