Texto oficial
Artículo 4°- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los trabajadores a que se refiere el presente decreto ley que, al 30 de Septiembre de 1973, cumplián con los requisitos establecidos en el DFL. N° 243, de 1953, tendrán derecho a gozar del beneficio de la indemnización por años de servicios que en dicho cuerpo legal se establece.