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Artículo 3 del Decreto Ley 1237

Aclara situacion previsional e impositiva de los matarifes del matadero municipal de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6527 / 8856379.

Texto oficial

Artículo 3°- Los trabajadores a que se refiere el artículo primero que, al 30 de Septiembre de 1973, no hubieren cumplido con los requisitos para gozar de pensión de vejez o de invalidez, que no hayan sido reubicados en otros Mataderos y que se encuentren actualmente cesantes, tendrán derecho a gozar del beneficio del subsidio de cesantía establecido en el DL. N° 603, de 1974, de acuerdo con los términos que en dicho cuerpo legal y en su reglamento se establecen. No obstante, para determinar la procedencia del beneficio, no se requerirá cumplir con el requisito de afiliación mínima establecida en el artículo 3°, letra b), del citado decreto ley. El subsidio de cesantía se devengará a contar desde la fecha de vigencia del presente decreto ley.