Texto oficial
Artículo 1°- Para calcular la distribución de la parte del aporte a que se refiere el inciso 5° del artículo 14° de la ley N° 16.625, que corresponde a las Federaciones y Confederaciones de Trabajadores Agrícolas por el año 1974, se utilizará respecto de ese año los mismos porcentajes de distribución proporcional que deben aplicarse durante 1975.