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Artículo 2 del Decreto Ley 1238

Regulariza procedimiento de distribucion de la parte del aporte a que se refiere el inciso 5° del articulo 14° de la ley n° 16.625

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6528 · idParte: 5877181

Texto oficial

Artículo 2°- Para todos los efectos se considerará como organizaciones sindicales agrícolas vigentes, todas aquellas que han obtenido su personalidad jurídica de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la ley N° 16.625 y su Reglamento, y que no hayan sido disueltas por sentencia ejecutoriada del Tribunal del Trabajo competente, de acuerdo con lo previsto en la misma ley y el Reglamento.