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Artículo 3 del Decreto Ley 1238

Regulariza procedimiento de distribucion de la parte del aporte a que se refiere el inciso 5° del articulo 14° de la ley n° 16.625

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6528 · idParte: 5877182

Texto oficial

Artículo 3°- Las cantidades distribuidas provisoriamente por la Dirección del Trabajo, durante 1974, se imputarán a las sumas que, en defenitiva, correspondan a cada una de los organizaciones sindicales agrícolas, conforme a las normas del presente decreto ley. A estas mismas normas se sujetará el reparto de cualquier excedente o suma no repartida, correspondiente a perí