Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 1239

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6529 / 8257199.

Texto oficial

Artículo 1°.- Sólo podrán operar como industrias terminales automotrices, bajo el régimen del presente decreto ley, aquellas empresas seleccionadas por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la Licitación - Concurso Oferta - Contratación Internacional convocada por la Comisión Nacional Automotriz en Septiembre de 1974, que celebren con el Estado de Chile, a través de la Corporación de Fomento de la Producción, un convenio con arreglo a las disposiciones de este decreto ley, dentro del plazo de 60 días, contados desde su publicación en el Diario Oficial.