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Artículo 2 del Decreto Ley 1239

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6529 / 8257200.

Texto oficial

Artículo 2°.- En ningún caso podrán ser autorizadas más de tres empresas automotrices terminales para operar en el país, bajo el régimen del presente decreto ley.