Texto oficial
Artículo 2°.- En ningún caso podrán ser autorizadas más de tres empresas automotrices terminales para operar en el país, bajo el régimen del presente decreto ley.
Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6529 / 8257200.