Texto oficial
Artículo 10°.- Las empresas a que se refiere el artículo primero del presente decreto ley, deberán cumplir con los siguientes porcentajes mínimos de integración nacional:
_______________________________
AÑO:
1976 1977 1978 1979
y en adelante
Automóviles y sus
derivados____________ 35% 40% 45% 50%
Camiones y sus
derivados____________ 30% 35% 40% 40%
_______________________________________________________
La Corporación de Fomento de la Producción renegociará el aumento de los porcentajes mínimos de integración a partir del año 1980.
El solo proceso de ensamblaje, partiendo del vehículo desarmado, importará 8% de integración en el caso de los automóviles y 6% en el caso de los camiones. Estos porcentajes podrán ser inferiores y corresponderá determinarlos a la Corporación de Fomento de la Producción, si el grado de desarme no es suficiente.