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Artículo 10 del Decreto Ley 1239

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6529 / 8257208.

Texto oficial

Artículo 10°.- Las empresas a que se refiere el artículo primero del presente decreto ley, deberán cumplir con los siguientes porcentajes mínimos de integración nacional: _______________________________ AÑO: 1976 1977 1978 1979 y en adelante Automóviles y sus derivados____________ 35% 40% 45% 50% Camiones y sus derivados____________ 30% 35% 40% 40% _______________________________________________________ La Corporación de Fomento de la Producción renegociará el aumento de los porcentajes mínimos de integración a partir del año 1980. El solo proceso de ensamblaje, partiendo del vehículo desarmado, importará 8% de integración en el caso de los automóviles y 6% en el caso de los camiones. Estos porcentajes podrán ser inferiores y corresponderá determinarlos a la Corporación de Fomento de la Producción, si el grado de desarme no es suficiente.