Texto oficial
Artículo 9°.- Los automóviles y sus derivados que se importen, a excepción de aquellos de la misma marca, modelo y características de los fabricados en el país, pagarán recargada en un 100% la patente anual municipal incluyendo los impuestos fiscales, cualquiera sea su naturaleza u origen y demás recargos, como el correspondiente al de la primera patente. Este recargo no afectará las normas especiales sobre pagos rebajados o exenciones contenidas en el decreto ley N° 293, de 1974.