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Artículo 9 del Decreto Ley 1239

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6529 / 8257207.

Texto oficial

Artículo 9°.- Los automóviles y sus derivados que se importen, a excepción de aquellos de la misma marca, modelo y características de los fabricados en el país, pagarán recargada en un 100% la patente anual municipal incluyendo los impuestos fiscales, cualquiera sea su naturaleza u origen y demás recargos, como el correspondiente al de la primera patente. Este recargo no afectará las normas especiales sobre pagos rebajados o exenciones contenidas en el decreto ley N° 293, de 1974.