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Artículo 14 del Decreto Ley 1239

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6529 / 8257212.

Texto oficial

Artículo 14°.- Las importaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, estarán exentas de pago de los derechos de internación y de todos los demás tributos, impuestos y tasas que se perciban por intermedio de las Aduanas. Las exportaciones de compensación no gozarán de ninguna de las franquicias o beneficios establecidos para las exportaciones, a excepción del régimen de devolución de impuesto previsto en el decreto ley 825, de 1974.