Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Ley 1239

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6529 / 8257213.

Texto oficial

Artículo 15°.- Las exportaciones de compensación a que se refiere el artículo decimotercero, deberán efectuarse dentro del plazo de un año contado desde la fecha de numeración de la Póliza de Importación respectiva. Su incumplimiento será sancionado por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile con multa a beneficio fiscal del 100% del valor CIF del o los Registros de Importación correspondiente a las importaciones sin compensar.