Texto oficial
Artículo 15°.- Las exportaciones de compensación a que se refiere el artículo decimotercero, deberán efectuarse dentro del plazo de un año contado desde la fecha de numeración de la Póliza de Importación respectiva. Su incumplimiento será sancionado por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile con multa a beneficio fiscal del 100% del valor CIF del o los Registros de Importación correspondiente a las importaciones sin compensar.