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Artículo 17 del Decreto Ley 1239

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6529 / 8257215.

Texto oficial

Artículo 17.o- La inclusión en el proceso de fabricación o armaduría de vehículos motorizados, por parte de las empresas referidas en el artículo primero, de partes o piezas o conjuntos importados al amparo de cualquier régimen aduanero más favorable al señalado en este decreto ley, será penado como delito de fraude aduanero y castigado con arreglo al Art. 194 de la Ordenanza de Aduanas. Constituirá el mismo delito y será sancionado en igual forma, la enajenación que se haga como repuesto, de las partes o piezas o conjuntos importados para los referidos procesos de fabricación o armaduría, a menos que se acredite el previo pago de los derechos correspondientes como si se hubiere tratado de una importación de respuestos.