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Artículo 18 del Decreto Ley 1239

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6529 / 8257216.

Texto oficial

Artículo 18.o- Las empresas terminales automotrices presentarán anualmente a la Corporación de Fomento de la Producción sus programas de fabricación debidamente documentados para su estudio, aprobación, modificación o revisión periódica. Dicha Corporación visará en sus aspectos técnicos los Registros de Importación y de Exportación de las empresas terminales automotrices, de acuerdo a los programas vigentes y considerando los niveles de integración, para los efectos del monto de divisas que se apruebe.