Texto oficial
Artículo 22°.- A partir del 1° de Enero de 1976, no se aplicarán a las empresas a que se refiere el Art 1°, las disposiciones legales o reglamentarias, generales o especiales que sean contrarias a las normas de este decreto ley. Asimismo, quedan suprimidos todos aquellos privilegios, exenciones y franquicias que la legislación y reglamentación actualmente vigente contemple en favor de las empresas terminales automotrices, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1° transitorio.