Texto oficial
Artículo 21.o- Mientras esté pendiente el reclamo, las cantidades recaudadas por multas se mantendrán en una cuenta especial, de la que se girará para efectuar la devolución correspondiente en caso de acogerse algún reclamo por sentencia firme. La devolución se hará con la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de su entero en la Tesorería Fiscal y el mes que preceda a su restitución. Del mismo modo, la sentencia ejecutoriada que confirme el monto de la multa aplicada dispondrá el reajuste del saldo del monto de la multa no depositado, en la variación de dicho Indice, habida entre el mes anterior al entero del tercio y el mes que antecede a la fecha de pago del remanente.