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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 1239

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6529 / 8257228.

Texto oficial

Artículo 4° transitorio.- Las disposiciones del presente decreto ley y los convenios a que se refiere el Art. 1° deberán adaptarse en el futuro a los Acuerdos Internacionales que lleguen a ser obligatorios en Chile en materia automotriz.