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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 1239

Establece nuevo regimen legal para la industria automotriz

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6529 / 8257227.

Texto oficial

Artículo 3° transitorio.- Las industrias terminales a que se refiere el Art. 1° del presente decreto ley podrán mantener el régimen de Almacén Particular de Aduana de que actualmente gocen o puedan llegar a gozar, conforme a los términos de los Arts. 144, de la Ordenanza General de Aduanas, y 15°, del decreto ley N° 1.055, de 1975.