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Artículo 3 del Decreto Ley 1244

Introduce modificaciones a leyes tributarias que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6530 · idParte: 7126745

Texto oficial

Artículo 3°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios: a) Agrégase a continuación del inciso segundo del artículo 34°, el siguiente inciso: "También procederá la recuperación del impuesto a los Servicios aplicado sobre el monto de los fletes utilizados en su actividad de exportación, aun cuando no estuvieren gravados en el Título II." b) Agrégase el siguiente N° 18, al artículo 59°: "18) Los ingresos percibidos por la prestación de asesorías técnicas a personas sin domicilio ni residencia en Chile siempre que sean utilizadas exclusivamente en el extranjero." c) Agrégase al artículo 72°, el siguiente inciso: "La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá liberar a los contribuyentes a que se refiere este artículo de la obligación antes señalada, o sustituirla por otro medio de control que estime más expedito".