Texto oficial
Artículo 5°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 826, de 1974:
a) Agrégase, a continuación del inciso segundo del artículo 3°, la siguiente frase en punto seguido:
"Dicho recargo no afectará a las bebidas alcohólicas originarias de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y/o signatarios del Acuerdo de Integración Subregional (Acuerdo de Cartagena)."
b) Agrégase al artículo 4°, el siguiente inciso:
"El impuesto establecido en el artículo anterior y las demás obligaciones que contempla esta ley no afectarán a las bebidas alcohólicas que se internen al país por pasajeros para su consumo, en una cantidad que no exceda de 2.500 centímetros cúbicos por persona adulta."