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Artículo 6 del Decreto Ley 1244

Introduce modificaciones a leyes tributarias que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6530 · idParte: 7126748

Texto oficial

Artículo 6°- Agrégase al N° 7, del artículo 14° del decreto ley N° 827, de 1974, luego de la expresión "accidentales", sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (,) las siguientes palabras "y aquellos con cónyuge o hijos chilenos;".