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Artículo 7 del Decreto Ley 1244

Introduce modificaciones a leyes tributarias que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6530 / 7126749.

Texto oficial

Artículo 7°- Agrégase al artículo 17° del decreto ley N° 828, de 1974, el siguiente inciso final: "No obstante, el impuesto y las demás obligaciones señaladas en este artículo no afectarán a los cigarrillos, tabaco de pipa, puros grandes y puros chicos o tiparillos, que se internen por pasajeros para su consumo, en una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 25 unidades de puros grandes y 50 unidades de puros chicos o tiparillos, respectivamente."