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Artículo 9 del Decreto Ley 1244

Introduce modificaciones a leyes tributarias que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6530 / 7126751.

Texto oficial

Artículo 9°- Los Contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de la Renta que efectúen sus balances al 30 de Junio de 1975, que tengan en sus inventarios mercaderías o materias primas importadas que han debido revalorizar de acuerdo con las normas de la letra d) del N° 3, del artículo 41° de la Ley de la Renta, podrán pagar la diferencia de Impuesto a la Renta que se produzca de comparar el resultado obtenido de la aplicación de dichas normas con el que se obtendría de revalorizar las referidas mercaderías o materias primas conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor en el período respectivo de la siguiente forma: a) Con un 50% al momento de presentar la declaración anual de renta correspondiente al ejercicio cerrado al 30 de Junio de 1975, y b) El saldo antes del 30 de Junio de 1976, reajustado conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior a aquel en que venza el plazo legal para el pago del impuesto correspondiente al ejercicio terminado al 30 de Junio de 1975 y el segundo mes anterior a aquel en que se produzca el pago del saldo adeudado.