Texto oficial
Artículo 10°- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 910, de 1975:
a) Agréganse los siguientes incisos al artículo 15°:
"Igualmente, las empresas cuyo capital pertenezca al Estado o a sus empresas u organismos en un 90% o más, podrán acogerse a la revalorización que establece el artículo 16° transitorio del decreto ley N° 824, de 1974, sin la obligación de pagar el impuesto contemplado en dicha disposición, siempre que dichas empresas no estén consideradas dentro de los planes de traspaso al sector privado y no sean competitivas con empresas privadas. Este beneficio deberán solicitarlo al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha del presente decreto ley y se concederá por decreto de ese Ministerio, previo informe favorable del Ministerio de Economía.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda, por decreto de ese Ministerio, podrá autorizar a las empresas a quienes se le otorgue el beneficio a que se refiere el inciso anterior, para aumentar su capital en el monto de la revalorización que hayan efectuado, sin quedar afectas a los impuestos del decreto ley N° 619.
Las empresas que obtengan la franquicia que se establece en el inciso tercero de este artículo, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha del respectivo decreto, una relación separada de los activos y pasivos que se revalorizarán, debiendo indicar el folio del libro de inventarios en que se encuentran registrados; su valor de inventario a la fecha del Balance y el nuevo valor que se les asigna."
b) Intercálase en el inciso primero del artículo 21° a continuación de las palabras "Impuesto a la Renta de Primera Categoría" la siguiente frase: "y de la tasa adicional señalada en el artículo 21° de la Ley de la Renta".
c) Agrégase al final del inciso primero del artículo 21°, reemplazando el punto (.) después de la palabra "alzada" por una coma (,), la siguiente frase: "u obras que realicen por cuenta propia."
d) Intercálase en el inciso primero del artículo 22°, a continuación de las palabras "Comité Nacional de Navidad", reemplazando la conjunción "y" por un punto y coma (;), las expresiones "Corporación de Ayuda al Deficiente Mental".