Texto oficial
Artículo 11°- Elimínase en el artículo 10° del decreto ley N° 1.017, de 1975, las palabras
"fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social".
El plazo señalado en el inciso segundo del artículo 15° del decreto ley N° 910, de 1975, referido al 30 de Julio de 1975, se entenderá prorrogado para las Instituciones de Previsión Social hasta el 30 de Noviembre de 1975.